Considera quien aquí suscribe, que desde la fecha en que se practicó la citación de PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., al día de hoy han transcurrido por ante este despacho más de 60 días, constatándose de autos que no se ha agotado la citación de los demás codemandados, por tal motivo, conforme lo establece el artículo 228 antes citado, este tribunal deja sin efecto la citación practicada, y en su defecto acuerda nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.