Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Leonardo José Ruda Hurtado y Letzaida de Jesús Mirabal Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.861.806 y 9.813.552, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita bajo el Nº 231; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artíc.....