Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Ender Ramón Chávez Ramírez y Mariela Coromoto Caldera Casique, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-975.052 y V-6.393.035 y 10.110.928 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día trece (13) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante acta No. 293, Tomo 1, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1984, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firm.....