Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2.010, en cual queda CONFIRMADO en todas sus partes. SEGUNDO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso.