PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana NAILY CLARET CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.168, en su carácter de parte presuntamente agraviada; por cuanto las pretensiones contenidas en el libelo de amparo, manifestadas y ratificadas en la presente Audiencia Constitucional disponen de otros medios o recursos procesales para obtener la satisfacción o el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, por cuanto la defensa de tales derechos deben ejercerse a través de la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento civil vigente, vale decir, a través del ejercicio del recurso ordinario de apelación, lo cual forzosamente -tal como se indicó anteriormente- deviene en la inadmisibilidad de la presente acción, dada su naturaleza excepcional y extraordinaria, ante la existencia de otros medios o recursos procesales ordinarios para la satisfacción de las p.....