Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano EDDUIN RAMÒN RANGEL VEGA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se NIEGA por improcedente la medida cautelar innominada consistente en que este órgano jurisdiccional oficie al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) y al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), a fin que se prohíba el otorgamiento de cualquier documento en el cual se grave o se disponga de cualquier modo del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio sobre el cual se decretó medida de secuestro.