Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (ente liquidador de BANVALOR, BANCO COMERCIAL, CA.,), contra la sociedad mercantil HABITAT SERVICIOS DE RECUPERACIÓN C.A., y los ciudadanos ELIAS ANTONIO RACHO MIGUEL y BETTY MARIBEL MARCANO MIJARES, en su condición de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.666.530,00), que comprende el.....