Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO PRINCIPAL S.A.C.A., contra los ciudadanos EFRAIN JOSÉ PINTO y LOURDES REQUENA DE PINTO, PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.