Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., (SEMAZUCA), URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., y LUIBEL E HIJOS, C.A., y los ciudadanos: JOSE FLORENTINO PEREZ, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, GERVASIO DO ROSARIO y SOK I VONG de DO ROSARIO, ampliamente identificados al inicio. DECLARA: La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil