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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil TÈCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE C.A., (TECNIMUEBLE C.A.), DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"... Un lote de terreno de forma irregular y las mejoras sobre el construidas, distinguido con la sigla B, integrante de la Urbanización Alto Prado, en el Sector la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estad.....