DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA sigue el BANCO NACIONAL DEL CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la la Sociedad Mercantil CORPORACION 200, C.A. y los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ ANDARCIA ROSAS y ARACELIS MARIA RAMÍREZ DE ANDARCIA, todos arriba identificados, se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Intimar nuevamente a todos los Co-Demandados de autos, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2010.
SE DECLARAN nulas y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 03 de febrero de 2012, cursante al folio 62 del pres.....