El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil COOPORACIÓN KAIRO, C.A., domiciliada en el Municipio Guacara del estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 1 de agosto de 2005, bajo el Nº 54, tomo 61-A., siendo modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la mas reciente la inscrita ante la citada oficina de Registro en fecha 4 de agosto de 2011, bajo el Nº 31, Tomo 126-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31382131-4, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanos ALEXI JOSÉ VARELA ALBARRAN y DOMINGO RAMÓN VARELA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el e.....