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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil AMP CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad mercantil TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.788.047,29), que comprende el doble del monto indicado en el particular primero del petitorio del escrito libelar, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un diez por ciento (10%) del monto indicado, que asciend.....