en cuanto a la imposibilidad material alegada, de realizar cualquier inspección o experticia en el breve lapso de la presente incidencia, quiere significar esta Sentenciadora, que no corresponde a las partes indicar si el Tribunal puede o no realizar alguna actuación fuera del Juzgado, aunado al hecho que los Tribunales de la República deben respetar los lapsos procesales, y en el caso que nos ocupa el lapso de promoción y evacuación de pruebas, no ha concluido, en virtud de ello se declara sin lugar la oposición planteada por la parte demandada. Así se declara.; Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 30 de enero de 2014, por la representación judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRA MOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.286, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones: DE LA INS.....