En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos GLORIA MARINA ARMAS DE VARGAS y GUSTAVO ENRIQUE ECHEZURIA, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES REALTORS XXI, C.A; INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000, C.A; y CARTERA HIPOTECARIA SURAMERICA, CAPITULO VENEZUELA INC, C.A., todos identificados en autos.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Sal.....