Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD incoaran los ciudadanos PERLA IRENE SULTAN CARCIENTE y CARLOS ALFREDO SULTAN CARCIENTE, contra la ciudadana OMAIRA MONTILLA DE SULTAN y los herederos desconocidos de los de cujus HACHI BIBA CARCIENTE BERACASA y RAÚL ISAAC SULTÁN CARCIENTE, ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE REPONE la causa al estado de contestación de la demanda por parte del defensor ad –litem, en virtud de lo cual se ordena su notificación. -
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-