Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana KAREN GABRIELA RAMIREZ BARRILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.424.031, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designada como TUTORA INTERINA la ciudadana MILAGROS RAMONA BARRILA viuda de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.721, madre de la presunta entredicha.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento .....