Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 10 de marzo de 2017, por cuanto no consta en autos la autorización expresa del Representante Judicial o Representante Judicial Suplente de la Institución Bancaria que faculte al abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoada por el MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil : CORPORACIÓN INUSUAL C. A., y los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA y MARIA CORINA ZAJIA MARCANO, todos identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-