-II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) liquidador de BANCO LATINO, C.A., contra la sociedad mercantil ESMALTE VENECOLOR, C.A., (anteriormente denominada FANCIULLACI VENECOLOR, C.A.,), todos identificados en autos, DECLARA: IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO SOLICITADO, por cuanto no consta a los autos que conforman el presente expediente, el instrumento poder donde se acredite al abogado FRANKLIN RUBIO, como representante judicial de la parte actora, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sell.....