En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la empresa OFICINA 1, SERVICIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., y la ciudadana YASMINIA REQUENA de ESPINOZA, todos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Carac.....