Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia formulada por la representación judicial de la parte actora en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil ALFI CONSTRUCTORA 18662, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., y como consecuencia de ello incorpórese el siguiente particular al dispositivo de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2012:
CUARTO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria calculada desde la fecha del auto de admisión hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, la cual deberá calcularse mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo di.....