- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por el representante judicial de la parte actora abogado JUAN MANUEL PIRELA GONZÁLEZ, por cuanto no consta en autos el consentimiento expreso de los codemandados, según lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por SIMULACIÓN, sigue la sociedad mercantil OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., contra las sociedades mercantiles C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE); ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA y BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.....