Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran las ciudadanas ZULAY MORELLY BELLO FREITES, MAYIRA ADELAIDA BELLO de OJEDA y MAGALY JOSEFINA LAYA de RUIZ contra el ciudadano JOSÉ MANUEL DE JESÚS FREITES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Primero: se NIEGA la Medida de Secuestro solicitada; Segundo: se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento
"ubicado en La Urbanización Don Tito Salas, bloque Nº 2, sector UD-3, piso 17, apartamento 06, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, el cual consta de Sala-Comedor, cocina-lavadero, un (1) baño, cuatro (4) dormitorios; tiene una s.....