Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUAREZ, en su carácter de representantes legales de HOTELERA SOL, C.A., contra el BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V. (ahora MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.), ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.