este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN REINVIDICATORIA incoara el ciudadano PEDRO GUSTAVO DIAZ NEVEZ, contra, los ciudadanos RUBEN DARIO CORONEL MORA y JASMIN PERNIA DE CORONEL, todos ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.