Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos: MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI, contra el ciudadano EULOGIO SÁNCHEZ DÍAZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, declara: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún.....