En consecuencia, por cuanto se evidencia que no consta en autos el pago de la deuda a la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C. A. y visto que el abogado Edgar Peña aceptó expresamente la transacción en todas y cada una de sus partes, este Juzgado en concordancia con lo planteado y haciendo uso del mandato en la norma transcrita declara la nulidad de todo lo actuado desde el día diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006) exclusive hasta la presente fecha y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA FERNANDA PIÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Piña
Asunto: AH19-X-2003-000171
CAM/IBG/