Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS, C.A. y los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA y MARÍA CORINA ZAJIA, ampliamente identificados al inicio