Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN 2000, C.A. y los ciudadanos BELTRAN JOSÉ ANDARCIA ROSAS y ARACELIS MARÍA RAMÍREZ DE ANDARCIA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.