Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TERCERÍA) incoara el ciudadano ANDRE AMSELME REOL, contra la sociedad mercantil "INVERSIONES IRUNE, C.A.", declara: INADMISIBLE la TERCERÍA, propuesta por el ciudadano JAVIER DARIO LINARES PINZÓN venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.822, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.992, actuando en su propio nombre.
De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al tercero por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada .....