-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil CASP S/A INDUSTRIA E COMÉRCIO, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANUFACTURA FDV R.L., ampliamente identificados al inicio del presente fallo, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la co-demandada AGROPECUARIA KRISMA C.A, en fecha 12 de marzo de 2012, en virtud de lo cual, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 212, numerales 8, 12 y 15 de l.....