-III-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA DEMANDA. Asimismo, se declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, a partir del auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) inclusive.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA FERNANDA PIÑA
En la misma fecha.....