En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ACCIÓN DE INDEMNIDAD, sigue la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, S.A. (antes UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
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