Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano CARLOS AUGUSTO MONTERO LUGO, contra la sociedad mercantil BIENES RAICES SILU, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: la nulidad del auto dictado en fecha 4 de agosto de 2017 y en consecuencia se repone la presente causa al estado del inicio de los diez (10) días contemplados en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil a fin que el Tribunal emita el pronunciamiento correspondiente.