-III-
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GUILARTE DE ROMERO contra las sociedades mercantiles CORPBANCA, C.A., Banco Universal, antes Banco Consolidado, C.A., PROMOTORA CAVI, C.A. y, GADEA C.A., todos identificados plenamente en el encabezamiento de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1483 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia citada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo .....