En este orden de ideas es perfectamente procedente utilizar mecanismos judiciales, para logar la materialización de los acuerdos contenidos en el convenio de la partición de la comunidad conyugal en comento, comprendido dentro de las actuaciones relativas a su ejecución, en cuya virtud este Tribunal acuerda dirigir oficio a la CLÍNICA ATIAS, HOSPITALIZACION Y SERVICIOS C.A., para hacer de su conocimiento que los ciudadanos ANGEL JESUS RAMIREZ GONZALEZ y GLORIA DE PINHO, en el convenio de partición y liquidación de la comunidad conyugal acordó que la acción de esa compañía anónima, representada con el N° 0035, previo acuerdo estaría a nombre de los dos, es decir, que la propiedad de dicha acción seria compartida entre ambos; para lo cual este juzgado ordena anexar por medio de Oficio copia certificada del convenio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, de la homologación impartida por este Tribunal y del presente auto. Líbrese Oficio