Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere a la incompetencia del Tribunal en razón a la materia, bajo el argumento de que la demanda contenida en estos autos debe ser conocida por los Tribunales con competencia en lo Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir el libelo de la demanda con el requisito, establecido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por no haber expresar los instrumentos en que .....