Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de resolución de contrato preliminar de compraventa y SIN LUGAR la reconvención propuesta, y en consecuencia de ello, se condena a las partes demandadas reconvinientes, ciudadanos OLGA MARGARITA ACHA CASTILLO DE PETRIZZO y ESTEBAN JOSÉ PETRIZZO ACHA en lo siguiente:
PRIMERO: En la resolución del contrato preliminar de compraventa suscrito por ante la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Dos (2) de agosto de 2006, el cual quedó anotado bajo el Número 87, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
SEGUNDO: Se condena a los demandados reconvinientes, ciudadanos OLGA MARGARITA ACHA CASTILLO DE PETRIZZO y.....