Ahora bien, constatado la existencia en el local secuestrado de parte de los bienes propiedad de la demandada que quedaron bajo la custodia de la parte actora en el Local secuestrado, y ante el innegable derecho que tiene la demandada de retirar los mismos y por cuanto la parte actora no ha facilitado las actividades necesarias para realizar el retiro en cuestión, este Tribunal a los fines de que la parte demandada pueda retirar dichas maquinarias y bienes muebles comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo acto la parte demandada podrá tumbar parte de la pared y ventanal externo del local en cuestión, para que proceda a retirar con el uso de una Grúa Telescópica los bienes que no pueden salir por la puerta normal de acceso, y una vez hecho esto deberá levantar nuevamente la pared y ventanal que previamente haya desmantelado; se aclara que los bienes que puedan salir p.....