Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por una parte, por el demandado, el ciudadano CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, antes identificado, asistido de abogado, y por la otra por la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), representada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO, también identificada supra. (f.29), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.