Luego de una lectura exhaustiva del escrito consignado en fecha 17 de marzo de 2011, que contiene la proposición de subsanación de las cuestiones previas declaradas CON LUGAR en la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, este Tribunal considera los términos de la subsanación apegada a la Ley procesal y a la sentencia referida, formulada de manera amplia, exhaustiva y suficiente, en cuya virtud declara SUBSANADAS dichas cuestiones previas y en consecuencia, la contestación al fondo de la demanda deberá proponerse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que del presente auto se les haga a las partes. Líbrense boletas de notificación.