Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ENTRADA, C.A., en la persona de su representante la ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS RODRIGUEZ, y en su propio nombre, así como de los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUES de GONCALVES y SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS