Advierte éste Juzgador que la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de abril de 2010, quedó firme en virtud de no haberse interpuesto en su contra recurso de regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud, al asumir este Tribunal la competencia por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, no puede admitirse controversia alguna en cuanto a la determinación de la competencia por estar ésta totalmente dilucidada, en cuya virtud, éste Tribunal NIEGA el trámite de recurso de regulación de competencia