Por las razones antes expuestas este juzgador NIEGA la solicitud de la parte demandada atinente a que se declare la liberación de la hipoteca de primer grado constituida sobre los dos inmuebles propiedad de las codemandadas, y se levanten las correspondientes medidas cautelares, toda vez que no ha dado cumplimiento al pago total de la suma en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que le fue intimada, cuya orden tiene fuerza ejecutiva, es decir a la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 213.000,00), a cuyo monto fue limitada la intimación, en el auto de fecha 11 de enero de 2002, de la cual queda un saldo deudor de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 10 CENTAVOS DE ESA MISMA MONEDA (US$ 177.087,10), del cual quedara liberados las demandadas deudores entregando a su acreedor el equivalente en bolívares de la moneda extranjera aplicando la tasa del lugar a la fecha de pago, de c.....