Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana PEGGI CARELI CARVAJAL RAMIREZ, contra los ciudadanos GUILLERMO MANUEL MANRIQUE GREGORY y AMELIA ISABEL CHERSI DE MANRIQUE, todos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, suscrito por una parte, por los ciudadanos GUILLERMO MANUEL MANRIQUE GREGORY y AMELIA ISABEL GHERSI DE MANRIQUE, y por la otra, por la ciudadana PEGGI CARELI CARVAJAL, de fecha 3 de noviembre de 2009, que se encuentra autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inserto en los libros.....