Con respecto a la ejecución de las medidas decretadas, este Tribunal considera prudente esperar por las resultas de la incidencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se ordenó abrir antes en esta misma actuación, toda vez que eventualmente podría determinarse la necesidad de la notificación de la Procuraduría General de la República, antes de la ejecución de las mismas. Así se decide.