Por tal motivo, acogiendo el criterio transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), estimada por los expertos globalmente en razón de sus honorarios profesionales, pagadas por la parte demandante, deberá ser pagada a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una, es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs. F. 4.500,00), cada una, y como quiera que la demandante SOCIEDAD MERCANTIL CASA DE RESPOSTERIA YOLANDA C.A., pagó la totalidad de los mismos, la parte demandada SEGUROS CARACAS LIBERTY MURTUAL C.A., debe reembolsarle la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.00) como pago del 50% que le corresponde, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se decide.