Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita por una parte, por el abogado JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (cedente), la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y por la otra, por la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES YESIKA, C.A. (cesionario), ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 25 de junio de 2014, quedando anotado bajo el Nº 03, folio 9, tomo 42; con ocasión a la Solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido originalmente por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VEN.....