En tal sentido considera este Tribunal que tratándose en este caso de una sentencia definitivamente firme, en pleno proceso de ejecución, la misma debe de continuar de derecho sin interrupción con excepción en los casos que señala el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en virtud de la objeción a la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 ejusdem, surge la necesidad de abrir una incidencia para resolver sobre las argumentaciones expuesta por la parte demandada para objetar la ejecución de la partición, la cual debe tramitarse y resolver a través del procedimiento establecido en el articulo 607 ejusdem, y en consecuencia se ordena notificar a ambas partes de la apertura de esa incidencia, y se ordena a la parte demandada contestar las argumentaciones por la que se objeta la ejecución de la partición, el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas, y hágalo o no se abrirá una articulación p.....