Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Insuficiente el pago efectuado en fecha 22 de febrero de 2018, a fin de la extinción de la obligación por la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 2002, bajo el Nº 16, Tomo 17-A.
SEGUNDO: Se ordena una experticia complementaria del presente fallo a los fines de calcular la indexación de la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 7.429.182,22), desde el día de la admisión de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente.